Laboral

CEMSATSE propone una jornada de 35 horas adaptada a Melilla y Ceuta

El sindicato plantea una regulación propia y medidas específicas para el 061 y el SUAP tras la reciente implantación de la jornada ordinaria de 35 horas semanales

Hospital Universitario de Melilla

CEMSATSE ha presentado una propuesta formal para la ordenación de la jornada de trabajo del personal del INGESA en las áreas sanitarias de Melilla y Ceuta. Esta iniciativa surge tras la reciente implantación de la jornada ordinaria de 35 horas semanales en la Administración General del Estado, regulada mediante la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, equivalente a 1.533 horas anuales. La organización defiende la necesidad de una regulación propia que se adapte a la naturaleza específica de la asistencia sanitaria en ambas ciudades autónomas.

Desde CEMSATSE se subraya que aplicar de forma homogénea las 1.533 horas anuales al personal sujeto a turnicidad, nocturnidad y atención continuada generaría una “desigualdad material” frente a quienes solo trabajan en horario diurno de lunes a viernes, ya que dicha cifra se construye sobre parámetros propios de un calendario ordinario de lunes a viernes que no tiene en cuenta la prestación de servicios en sábados, domingos, festivos y noches. Por ello, el sindicato propone establecer la jornada ordinaria anual en 1.533 horas (equivalentes a 219 jornadas diurnas), incorporando mecanismos correctores que reconozcan la penosidad del trabajo.

Una de las medidas clave es el reconocimiento del trabajo nocturno mediante un coeficiente de ponderación. La propuesta establece que cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno tenga una equivalencia de 1,30 horas ordinarias. Este coeficiente se aplica de forma progresiva a través de una tabla de equivalencias horarias que determina la reducción concreta de jornada en función del número de noches efectivamente realizadas por cada profesional.

Turno rotatorio y turno fijo nocturno

Para el personal sometido a turnos rotatorios, la jornada anual se verá minorada en función del número de noches efectivamente realizadas y demás circunstancias de penosidad asociadas, conforme al sistema de equivalencias. Por su parte, el personal adscrito estructuralmente a turno fijo nocturno dispondrá de una jornada anual reducida específica de 1.180 horas anuales, reconociendo la especial afectación fisiológica y social que conlleva el régimen permanente nocturno.

061 y SUAP

La propuesta de CEMSATSE contempla un régimen singular para el personal adscrito a dispositivos de urgencia, emergencias (061 y SUAP), atención continuada o cobertura permanente. Para estos profesionales, se plantea una jornada anual máxima de 1.299 horas, justificando esta reducción en la disponibilidad continuada, la nocturnidad estructural, la imprevisibilidad asistencial y la elevada carga física y emocional del servicio. La propuesta deja expresamente sin efecto el antiguo acuerdo de 061 y SUAP de 2 de octubre de 2007, cuyo modelo de distribución horaria queda superado por el nuevo marco.

En el ámbito de la Atención Primaria en consultas, el sindicato señala que el personal viene asumiendo históricamente, además de la jornada ordinaria de mañana, prolongaciones horarias, módulos adicionales y cobertura de sábados, lo que incrementa de forma sustancial el tiempo efectivo de trabajo. La implantación de la jornada de 35 horas exige adecuar este modelo a la realización exclusiva de la jornada ordinaria diurna.

Respecto al personal que realiza guardias de presencia física o guardias localizadas en fines de semana, la propuesta revisa el régimen actual por el que el tramo del sábado comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas venía siendo considerado jornada ordinaria. Con la nueva jornada de 35 horas semanales, los sábados y domingos quedan con carácter general fuera de la jornada ordinaria, por lo que toda prestación de servicios realizada en sábado, domingo o festivo deberá ser reconocida íntegramente como atención continuada, guardia o tiempo adicional de trabajo, con íntegro reconocimiento retributivo y compensatorio.

Revisión anual y calendario real

Finalmente, la propuesta de CEMSATSE detalla que la cifra de 1.533 horas anuales debe actuar como referencia general, ajustándose cada ejercicio según el calendario real. El sindicato propone que cuando los festivos nacionales, autonómicos o locales de carácter retribuido y no recuperable coincidan con sábado, domingo o día inhábil, se reconozca una reducción equivalente en el cómputo anual mediante la ampliación de los días de asuntos particulares.